La entidad, en el contexto del cálculo de costos de comercialización en el servicio de aseo rural, precisa que el artículo 5.3.5.4.2.2 de la metodología tarifaria especifica que el incremento del costo de comercialización debe basarse en la proporción de toneladas efectivamente aprovechadas (Qea) en relación con la suma de esas toneladas y la QRT (Cantidad de Residuos Totales). Este incremento se puede realizar gradualmente, con un máximo del 37% cuando se presta la actividad de aprovechamiento.
Se aclara que la variable QRT debe considerar la cantidad de residuos recolectados en el área de prestación del servicio, diferenciando entre centros poblados rurales y el resto del municipio. Además, se menciona que la metodología tarifaria debe aplicarse de manera integral, teniendo en cuenta todas las disposiciones relacionadas para garantizar una correcta interpretación y aplicación por parte de los operadores del servicio de aseo.
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