La CRA aclara que esta Entidad no interviene en la etapa de arreglo directo de convenios de facturación conjunta entre empresas de acueducto y energía, para que las partes negocien de manera autónoma las condiciones. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, deberán presentar una solicitud a la CRA para que imponga las condiciones necesarias para la facturación conjunta. La regulación relevante se encuentra en diversas resoluciones, como la CRA 151 de 2001 y la CRA 943 de 2021, que establecen las condiciones mínimas y procedimientos para estos convenios. Se enfatiza que las partes actúan bajo el principio de autonomía de la voluntad, y la CRA solo intervendrá si no se logra llegar a un acuerdo durante la negociación directa. Las orientaciones dadas por la CRA son generales y no vinculantes, y se debe acudir a la normativa vigente para la resolución de conflictos en este contexto.