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CRA: consideraciones sobre el convenio de facturación conjunta entre una empresa de servicios de acueducto y una empresa de energía

Escrito por  Feb 06, 2025

La CRA aclara que esta Entidad no interviene en la etapa de arreglo directo de convenios de facturación conjunta entre empresas de acueducto y energía, para que las partes negocien de manera autónoma las condiciones. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, deberán presentar una solicitud a la CRA para que imponga las condiciones necesarias para la facturación conjunta. La regulación relevante se encuentra en diversas resoluciones, como la CRA 151 de 2001 y la CRA 943 de 2021, que establecen las condiciones mínimas y procedimientos para estos convenios. Se enfatiza que las partes actúan bajo el principio de autonomía de la voluntad, y la CRA solo intervendrá si no se logra llegar a un acuerdo durante la negociación directa. Las orientaciones dadas por la CRA son generales y no vinculantes, y se debe acudir a la normativa vigente para la resolución de conflictos en este contexto.

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