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CRA explicó la normativa aplicable al aforo de residuos generado por usuarios considerados como grandes productores

Escrito por  Feb 13, 2025

La Entidad señala que el aforo de residuos generados por usuarios grandes productores se rige, específicamente, por la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021. Estos usuarios, que producen residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual, tienen derecho a que la cantidad de residuos sea medida y registrada adecuadamente para la facturación del servicio público de aseo.

El aforo puede realizarse por peso o volumen, utilizando metodologías técnicas viables. En caso de que el usuario disponga de la capacidad técnica para pesar los residuos, puede solicitar dicho método de aforo. Las empresas prestadoras deben utilizar instrumentos de medida calibrados y seguir las pautas establecidas en la normativa. La medición debe reflejar con precisión el consumo y servir de base para la determinación de tarifas, asegurando así una correcta gestión del servicio de aseo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Febrero 2025 19:40