La entidad precisó que los proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales, como el Proyecto Fotovoltaico Cómbita, son considerados de utilidad pública e interés social según la Ley 1715 de 2014 y su reforma por la Ley 2099 de 2021. Esta calificación confiere primacía sobre otros usos en el ordenamiento territorial. Sin embargo, se aclara que esta primacía no implica una incorporación automática al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio, ya que la reglamentación de usos del suelo es de competencia autónoma de los entes territoriales. Así, aunque estos proyectos sean permitidos, deben ser evaluados en el marco de las normativas locales. La entidad recomienda verificar cómo las regulaciones territoriales pueden influir en la implementación de estos proyectos, subrayando que, a pesar de un POT desactualizado, los proyectos de utilidad pública no pueden ser restringidos.