Con esta norma se reglamentan las transferencias del sector eléctrico hacia comunidades indígenas en áreas con alto potencial de energía solar y eólica. Se adiciona la Subsección 8.4 a la Sección 8 del Decreto 1073 de 2015, en cumplimiento de la Ley 2294 de 2023, que establece un marco para el desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). El decreto define áreas con radiación solar superior a 5 kWh/m²/día y velocidad de viento mayor a 4 m/s a 10 m de altura, según datos del IDEAM. Se establece un plazo de 90 días para realizar transferencias a la fiducia, con penalizaciones por mora. Además, se crea una Mesa de Planeación y Seguimiento que comenzará a funcionar tras la aprobación de su reglamento interno. Este marco busca fortalecer la participación de las comunidades indígenas en la gestión de recursos energéticos, asegurando que se respeten sus derechos y se promueva su desarrollo sostenible.