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Aunque se demostró que el departamento del Putumayo incumplió un contrato por falta de planeación, en realidad fue superado con la suscripción del acta de liquidación bilateral y su modificación: Consejo de Estado

Escrito por  Dic 26, 2024

Aunque se demostró que el departamento del Putumayo incumplió el contrato No. 1188 de 2015 debido a deficiencias en la obtención de licencias de construcción, lo que impidió la suscripción del acta de inicio, esta situación fue superada mediante la suscripción del acta de liquidación bilateral. En esta acta, ambas partes acordaron los términos de la liquidación, reconociendo los costos y gastos incurridos por el contratista, lo que implicó un acuerdo mutuo sobre las obligaciones y derechos pendientes. A pesar del incumplimiento inicial, la liquidación bilateral permitió a las partes declarar que no había saldos pendientes, lo que, según el artículo 1502 del Código Civil, se convierte en ley para las partes. Así, la situación contractual se resolvió de manera transaccional, permitiendo que el contratista y el departamento llegaran a un entendimiento sobre los costos y la finalización del contrato, superando así el incumplimiento original.

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Modificado por última vez en Miércoles, 25 Diciembre 2024 22:40