El Departamento del Atlántico, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE están legitimados en la causa por pasiva por diversas razones. El Departamento del Atlántico es responsable debido a un convenio con el INVIAS para la pavimentación de vías cercanas al canal del dique y por sus acciones de prevención de inundaciones durante la ola invernal de 2010, lo que lo hace responsable de la infraestructura relacionada. La CRA está legitimada porque, en su Plan de Acción Trienal 2007-2009, contempló proyectos para el manejo de aguas residuales y regulación hidráulica en la zona del canal, lo que le otorga competencias en la gestión del agua y prevención de inundaciones. Por su parte, CARDIQUE se le atribuye el daño por no corregir las fisuras en el canal del dique entre 2008 y 2010. Sus funciones incluyen promover obras de defensa contra inundaciones y el manejo adecuado de cuencas, lo que la hace responsable de la ruptura del canal. En conclusión, la legitimación de estas entidades se fundamenta en sus competencias y responsabilidades en la gestión de infraestructura y recursos hídricos en la región afectada.