“La Capacidad Efectiva Neta se debe revisar en la(s) frontera(s) comercial(es) como un todo, es decir, es la capacidad que se puede entregar en un mismo momento por la planta, y que es la cantidad que se entrega por la(s) frontera(s) comercial(es) de dicha planta, lo cual no podrá superar la capacidad de conexión contratación.” Así lo determinó la CREG a través de la publicación de un concepto.