La Sala negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, solicitada por Ciclo Total S.A.S. E.S.P. El Consejo de Estado consideró que, aunque la parte demandante argumentó la existencia de un perjuicio irremediable y la firmeza de los actos, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para decretar dicha medida cautelar. En particular, se determinó que no se acreditó la violación de disposiciones legales que justificara la suspensión provisional, lo que llevó a desestimar la solicitud de la empresa