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Sí existe la opción de modificar la titularidad en los contratos de determinados servicios públicos domiciliarios en situaciones donde la propiedad del inmueble está en posesión, aunque no cuente con escritura pública: SSPD

Escrito por  Nov 15, 2024

Según el concepto de la SSPD, cualquier persona que habite o utilice un inmueble de manera permanente y que sea capaz de contratar puede solicitar y obtener los servicios públicos necesarios, independientemente de la titularidad formal del inmueble. Esto incluye a poseedores, arrendatarios y otros usuarios permanentes, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por el prestador del servicio.

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Noviembre 2024 22:54