La decisión de la Sala del Consejo de Estado se centra en la legalidad de la Resolución número SSPD-20211000566545 del 8 de octubre de 2021, que establece disposiciones sobre la liquidación de una contribución adicional para el Fortalecimiento del Fondo Empresarial, conforme al artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. La Sala determinó que la SSPD tenía competencia para regular la contribución adicional correspondiente al año 2021, a pesar de que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional. Esto se debe a que la contribución se refería a un periodo (2021) en el que la norma aún era considerada vigente para efectos de las contribuciones causadas hasta la fecha de la sentencia de inexequibilidad.