El Consejo de Estado ha reiterado que los sistemas de depuración ordinaria y de comparación patrimonial son independientes. No se permite la mezcla de ambos sistemas para determinar el valor total del tributo, ya que esto podría vulnerar el derecho de defensa del contribuyente y los principios de seguridad jurídica y certeza tributaria.
Según el artículo 236 del Estatuto Tributario, la comparación patrimonial debe realizarse entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior. Esta comparación debe basarse en los patrimonios declarados por el contribuyente y no en el patrimonio determinado oficialmente por la administración.
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