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Consejo de Estado analizó establece el denominado sistema de renta por comparación patrimonial contemplado en el artículo 236 del Estatuto Tributario

Escrito por  Oct 25, 2024

El Consejo de Estado ha reiterado que los sistemas de depuración ordinaria y de comparación patrimonial son independientes. No se permite la mezcla de ambos sistemas para determinar el valor total del tributo, ya que esto podría vulnerar el derecho de defensa del contribuyente y los principios de seguridad jurídica y certeza tributaria.

Según el artículo 236 del Estatuto Tributario, la comparación patrimonial debe realizarse entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior. Esta comparación debe basarse en los patrimonios declarados por el contribuyente y no en el patrimonio determinado oficialmente por la administración.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Octubre 2024 23:48