Los actos registrales de embargo ante las Cámaras de Comercio son considerados de ejecución instantánea. Esto significa que, una vez que se realiza la inscripción del embargo, este tiene efecto inmediato y no requiere de un proceso adicional para su ejecución. Según el documento, los actos administrativos de registro de embargos son actos de ejecución, contra los cuales no procede recurso alguno que suspenda o posponga su firmeza en la ejecución.