Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Interpretación jurídica de la CREG sobre las disposiciones de la capacidad instaladas permitida para autogeneradores

Escrito por  Ene 04, 2021

La CREG, a través de un concepto, se pronunció sobre las disposiciones de la capacidad instaladas permitida para autogeneradores, estableciendo que, la potencia instalada corresponde al valor de potencia nominal. En cuanto al valor de potencia nominal, el mismo debe entenderse como la capacidad de todo el sistema de autogeneración que corresponde a la máxima

capacidad que se puede entregar en un instante de tiempo a la red. Así mismo, no le corresponde a la Comisión definir cuál es la máxima capacidad que se puede entregar en instante de tiempo por la instalación, ya que es un elemento de diseño. 

Descargar documento

Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:21