“A efectos de coadyuvar con el compromiso adquirido por ASOCODIS de no suspender el servicio de energía a los usuarios más vulnerables, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos planteados por el Gobierno Nacional en materia de servicios públicos, principalmente el de garantizar la prestación continua de los mismos durante la Emergencia Económica,
Social y Ecológica, se consideró importante señalar en la parte motiva de la Resolución CREG 058 de 2020 que las empresas no tendrían la obligación de suspender el servicio por no pago, y en este sentido no se rompería la solidaridad de que trata el artículo 130 de la Ley 142 de 1994.” Así lo estableció la CREG a través de la publicación de un concepto.
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