Colombia Compra precisó que las entidades estatales deben justificar la necesidad de celebrar un contrato de prestación de servicios en los estudios y documentos previos. Esto implica demostrar que las actividades a realizar no pueden ser ejecutadas por personal de planta o que requieren conocimientos especializados. Los contratos pueden celebrarse con personas naturales o jurídicas. Sin embargo, es esencial que la entidad estatal justifique en los estudios previos que las actividades no pueden ser realizadas por su personal de planta. El contratista debe mantener autonomía e independencia en la ejecución del servicio, lo que significa que no debe existir subordinación ni dependencia, diferenciándose así de un contrato de trabajo.
La celebración de estos contratos está regulada por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1068 de 2015. Según el artículo 32 de la Ley 80, los contratos de prestación de servicios son aquellos que las entidades celebran para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento. La certificación de la insuficiencia de personal es un requisito específico para los contratos de prestación de servicios, pero no es obligatorio para otros tipos de contratos estatales. La justificación de la necesidad y la descripción de las actividades a realizar deben estar claramente plasmadas en los estudios y documentos previos, conforme a lo exigido por el Decreto 1082 de 2015.
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