El Consejo de Estado confirmó la decisión que declaró la caducidad de la acción en la demanda interpuesta por el Municipio de Medellín contra la Denominación Misión Panamericana de Colombia. Esta demanda se refería a un contrato de comodato y la solicitud de restitución de los inmuebles que habían sido entregados bajo dicho contrato. La sentencia destacó que los contratos de comodato habían terminado por extinción del plazo y que no se habían prorrogado, lo que llevó a que el término de caducidad de dos años, aplicable según los códigos pertinentes, hubiera vencido antes de que se presentara la demanda. En consecuencia, el ejercicio del medio de control fue considerado extemporáneo, lo que resultó en la confirmación de la caducidad de la acción.