Colombia Compra indica que según el parágrafo segundo del artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, una persona puede cambiar su nombre mediante escritura pública al cumplir la mayoría de edad. Este cambio no afecta la validez de la experiencia acumulada antes del cambio. Las entidades contratantes tienen el deber de verificar las condiciones de capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los oferentes. Si se requiere información adicional que no esté en el Registro Único de Proponentes (RUP), la entidad puede solicitar documentos adicionales, como certificados o sentencias judiciales, para validar la experiencia.
La entidad estatal tiene la autonomía para decidir las condiciones bajo las cuales validará los documentos aportados en la etapa precontractual. Esto significa que, aunque se presenten documentos anteriores al cambio de nombre, la entidad puede requerir documentación adicional para asegurar la transparencia e idoneidad del oferente. En resumen, la experiencia puede acreditarse utilizando documentos emitidos antes del cambio de nombre, siempre que se cumplan con los requisitos de verificación establecidos por la entidad contratante.
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