La Entidad aclara que, en un proceso de cobro coactivo, es posible considerar ciertos gastos relacionados con expensas comunes como costas procesales, siempre que se cumplan las condiciones legales y se justifiquen adecuadamente. Específicamente, en relación con el pago de expensas comunes no saldadas por el propietario de un bien inmueble embargado y secuestrado. Se preguntó si se puede autorizar un gasto para ser considerado como costa procesal, en el contexto de expensas comunes que no han sido pagadas por el propietario de un inmueble sometido a propiedad horizontal, que está embargado y secuestrado. Se menciona el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, que establece que, en la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble en propiedad horizontal, se debe presentar una paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes. El documento aclara que las costas del proceso incluyen todos los gastos incurridos para su correcto desarrollo, como honorarios de auxiliares de justicia y otros gastos judiciales, siempre que estén comprobados y sean útiles para el proceso. Se establece que corresponde al operador jurídico tomar decisiones basadas en los elementos de juicio recaudados en el proceso, conforme a la normativa aplicable.