La solicitud será aprobada si se verifica que es técnicamente factible la medición de los vertimientos. En caso de que no sea factible, la negativa del prestador debe estar fundamentada en razones técnicas debidamente soportadas. La decisión del prestador en relación con la negativa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, que trata sobre la defensa de los usuarios. En resumen, los usuarios deben presentar una solicitud bien fundamentada y cumplir con los requisitos establecidos para que su petición de medición de vertimientos sea considerada y evaluada por el prestador del servicio.