La demanda se centró en la validez de un acuerdo relacionado con un contrato de concesión para el servicio de agua y alcantarillado en Cúcuta. El auto fue revocado por el Consejo de Estado porque el Tribunal Administrativo de Norte de Santander había rechazado la demanda de nulidad absoluta por considerar que las pretensiones se encontraban caducadas. Sin embargo, el despacho que revisó el caso y determinó que no se había realizado un análisis adecuado de la caducidad respecto a una de las pretensiones de nulidad absoluta (la del Otrosí No. 3), lo que implicaba que la demanda podría ser oportuna. La Sala consideró necesario abordar de manera oficiosa el estudio de la referida pretensión para establecer si la demanda era válida. Por lo tanto, se decidió revocar la decisión anterior y devolver el expediente al Tribunal de origen para que realizara el análisis de admisibilidad de la demanda y continuara con el trámite correspondiente.