ColombiaCompra abarca en este concepto las consideraciones y directrices que deben seguir las entidades al llevar a cabo procesos de contratación pública en Colombia. La entidad debe elegir la limitación que mejor se justifique, considerando la disponibilidad de MIPYMES en el sector y la ubicación del contrato. La limitación territorial es opcional y debe basarse en un estudio del mercado. La entidad puede exigir experiencia específica, pero debe estar debidamente justificada. No se puede exigir que un oferente tenga un establecimiento de comercio si no es necesario para el proceso. Se puede otorgar puntaje por la presentación de un contrato relacionado con el bien o servicio a contratar, siempre que esto no limite la competencia de manera injustificada.
La entidad puede puntuar a los oferentes que cuenten con códigos UNSPSC específicos, pero no puede descalificar a un oferente solo por no tener los códigos exigidos, a menos que esto esté claramente justificado. En cuanto a los bienes y servicios de características técnicas uniformes, se define qué son estos bienes y servicios y se establece cuándo se puede aplicar la selección abreviada. En adición, la entidad puede realizar un estudio de mercado, pero debe considerar la existencia de proveedores locales para no favorecer a empresas de otros departamentos. El rechazo de propuestas, una entidad puede rechazar una propuesta en un proceso de mínima cuantía si no se presenta la documentación requerida, como la carta de cumplimiento del anexo técnico.
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