Si se realiza la notificación electrónica cumpliendo con todos los requisitos, no es necesario recurrir a otros medios de notificación, como la notificación por aviso. La SSPD explicó que la notificación electrónica es una forma válida de notificación personal en el contexto de las actuaciones administrativas. Según el artículo 67, las decisiones que pongan término a una actuación administrativa deben ser notificadas personalmente, pero se permite la notificación por medios electrónicos siempre que el interesado haya aceptado este método. La notificación electrónica se considera surtida una vez que se acredita la recepción del mensaje de datos, lo cual debe ser certificado por una entidad autorizada, indicando la fecha y hora en que el destinatario accedió al mensaje. Esto significa que el término para la interposición de recursos comienza a contar a partir del día hábil siguiente al recibo del mensaje de datos.