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Texto de la resolución de la SSPD que estableció el proceso para el reporte y aprobación del plan de gestión de las personas prestadoras de acueducto o alcantarillado que deseen acogerse a las condiciones diferenciales en zonas rurales

Escrito por  Oct 02, 2024

Para la Entidad resulta necesario establecer la forma en que los prestadores de los servicios públicos de acueducto (definido como la prestación y suministro de agua apta para el consumo humano) o alcantarillado de zonas rurales, deben reportar el plan de gestión en el SUI de la Superservicios, para efectos de ejercer una vigilancia diferencial, de acuerdo con el marco normativo y regulatorio vigente.

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Modificado por última vez en Martes, 01 Octubre 2024 23:10