La resolución especifica que estos PSPD deben reportar su información financiera con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior, a más tardar el 27 de septiembre de cada año, y detalla las consecuencias de no cumplir con este reporte, incluyendo la posibilidad de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).