quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumpíng impuestos mediante la Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.