La CGR enfatizó que la falta de acción en el cobro de acreencias puede generar responsabilidad fiscal, especialmente si se demuestra que hubo una inacción que llevó a la prescripción de la deuda, afectando así el patrimonio público. Se destaca que el funcionario encargado del cobro coactivo debe agotar todos los medios legales disponibles para hacer cumplir la obligación contenida en un título ejecutivo claro y exigible. Se enfatiza que, en el caso de obligaciones de medio, el funcionario debe demostrar que ha realizado todas las acciones necesarias para cumplir con su deber de recaudo, sin que se le pueda atribuir falta de diligencia si no se logra el resultado esperado.