como Víctima del Conflicto Armado Interno y que sean redescontados en FINAGRO, en desarrollo de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la reglamentan. Con cargo a los recursos dispuestos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), adscrita al Departamento para la Prosperidad Social, FINAGRO pagará al Intermediario Financiero durante la vigencia del crédito y de acuerdo a la periodicidad de pago de intereses, dos (2) puntos porcentuales efectivo anual (e.a.) por concepto de subsidio a la tasa de interés. Por tanto, la tasa de interés que el intermediario financiero puede cobrar al beneficiario del crédito debe ser máximo la DTF e.a. o IBR expresado en términos nominales