El presente Concepto se refiere a la consulta sobre la entrega de infraestructura para servicios públicos domiciliarios, específicamente, en el contexto de un aporte social realizado por un municipio a una sociedad por acciones simplificada. Se menciona que, según la Ley 142 de 1994, las entidades públicas pueden aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, siempre que su valor no se incluya en el cálculo de tarifas para los usuarios y que esté reflejado en el presupuesto de la entidad.
Además, se establece que las comisiones de regulación deben garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. El documento también destaca que, para los aportes bajo condición, se deben seguir las directrices de la Resolución CRA 943 de 2021, que establece la metodología para calcular descuentos en tarifas cuando se realizan aportes de este tipo.
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