Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Complementada regla de evaluación de la condición del sistema en el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía: CREG

Escrito por  Sep 30, 2024

A través de este acto, la CREG establece la modificación de la determinación de los niveles de alerta de la senda de referencia. El numeral 2 del literal b) del artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014, quedará así: “2. Si el embalse útil real está entre un nivel igual a la senda de referencia y el nivel que se obtiene de restar un valor X en puntos porcentuales a la senda de referencia, se entenderá que el índice está en un nivel de alerta. Si dicha condición persiste por dos (2) verificaciones seguidas, se considerará como si el índice estuviera en el nivel inferior.” También se modifican las reglas de evaluación del estado del sistema.

Descargar documento

 

Modificado por última vez en Domingo, 29 Septiembre 2024 22:14