Los oferentes vencidos controvirtieron, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y en vigencia de la Ley 446 de 1998, la legalidad de la adjudicación de la licitación pública internacional con la cual se seleccionó al concesionario Unión Temporal ACNEDI para la construcción, operación y mantenimiento del acueducto del Río Guachaca y obras complementarias en Santa Marta. El Consejo de Estado declaró nulo el acto de adjudicación del contrato de la licitación pública internacional mediante la cual se seleccionó a la Unión Temporal ACNEDI para la construcción, operación y mantenimiento del acueducto del Río Guachaca en Santa Marta. Esta declaración de nulidad se fundamentó en irregularidades en el proceso de adjudicación, como la falta de motivación del acto administrativo y el incumplimiento de requisitos establecidos en el pliego de condiciones, lo que afectó la equidad y transparencia del proceso.