El concepto aborda la regulación del servicio público de aseo en relación con la facturación de inmuebles desocupados, según la normativa colombiana. Se destaca que, conforme al artículo 37 de la resolución CRA, los inmuebles desocupados deben acreditar su estado para aplicar una tarifa reducida, que considera cero toneladas de residuos para recolección. Para ello, se deben presentar documentos que demuestren la desocupación, como facturas de servicios públicos o actas de inspección.
Además, se menciona que la medición de residuos en el servicio de aseo no se realiza de manera individual, sino que se distribuye entre los suscriptores de un área de prestación, lo que difiere de otros servicios públicos. La regulación establece que todos los usuarios deben contribuir a los costos de limpieza urbana, independientemente de su nivel de generación de residuos, y se enfatiza la importancia de la información actualizada sobre los usuarios y sus residuos generados.
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