En el presente concepto MinAmbiente indica la obligación en cabeza de departamentos, distritos y municipios para que dediquen al menos el uno por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o mantenimiento de áreas para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos. La citada adquisición o mantenimiento se puede hacer a través de la cofinanciación con las Corporaciones Autónomas Regionales de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.