En el presente concepto la CRA hace un resumen normativo sobre el asunto indicando entre otros aspectos que el artículo 146 de la Ley 142 de 19942 dispone que la empresa y el suscriptor y/o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre. En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 20153, las definiciones de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo.