Conforme los antecedentes jurídicos planteados en este análisis de MinAmbiente, “se tiene que la normativa nacional es clara en señalar que la disposición de vertimientos al suelo, procede solo y cuando no sea posible tener una alternativa diferente a esa, es decir, de forma exclusiva opera para aquellos casos en que no es dable o se cuenta con alternativa de disponer sus vertimientos puntuales a los cuerpos de agua superficial y a los sistemas de alcantarillado público”.
Sobre este particular el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ofrece un resumen del marco normativo en donde se encuentra lo dispuesto en la Ley sobre los vertimientos al suelo y la protección ambiental en caso de no existir alternativas diferentes. De forma clara opera, enfatiza la Entidad, para aquellos casos en que no es dable otro método y dependerá del análisis que realice la autoridad ambiental competente.
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