En el presente concepto la CRA indicó que cada año los estudios de aseo deben ser actualizados con la información del promedio mensual del año fiscal inmediatamente anterior, es decir, que para los periodos de facturación entre el 1 de julio y el 30 de junio de la siguiente vigencia, se deberá tener como base el promedio mensual del 1 de enero al 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que inicia el periodo de facturación siguiendo los lineamientos del anexo a esta noticia.