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Consejo de Estado negó demanda de reparación por la inundación del predio del demandante, dado que se probó que para conjurar los impactos ambientales la CVC suscribió convenios interadministrativos para proteger las rondas hídricas

Escrito por  Sep 16, 2024

Se probó que, en la década de los años 90, el municipio de Candelaria, Valle, solicitó a la CVC la construcción de una obra que sirviera de “aliviadero a las aguas desbordadas del río Cauca y aguas lluvias que pudieran afectar viviendas y cultivos”. También se probó que para conjurar los impactos ambientales causados por la descarga de aguas residuales en los canales de agua lluvia, entre el 26 de diciembre de 2007 y el 29 de enero de 2010, la CVC suscribió algunos convenios interadministrativos para proteger algunas rondas hídricas. En 2009 el Municipio de Candelaria concretó una mesa de trabajo con la comunidad, los empresarios, la alcaldía, el antiguo CLOPAD y la CVC, en la que se acordó hacer un recorrido sobre el margen del río Cauca para determinar causas de la inundación. Se probó igualmente, que el 30 de julio de 2010, el alcalde de Palmira reglamentó y reorganizó el CLOPAD con funciones de identificar y priorizar los riesgos de amenazas y vulnerabilidad ante sismos, inundaciones lentas, inundaciones súbitas en ladera e incendios forestales.

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Modificado por última vez en Domingo, 15 Septiembre 2024 23:22