La SSPD luego de exponer la normatividad vigente aplicable al tema, indicó que las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios pueden ser incluidas en el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante y se prohíbe suspender la prestación de los servicios públicos domiciliarios. En el evento en el que los servicios públicos se encuentren suspendidos, estos deben ser restablecidos.