Entre otros aspectos a tener en cuenta señalados por el Ministerio de Ambiente, se indicó que cuando el titular presente el plan de contingencia actualizado ante la autoridad ambiental competente, esta autoridad en ejercicio de la función de seguimiento ambiental, podrá pedir ajustes mediante acto administrativo, teniendo en cuenta los términos de referencia y cuando se materialice una contingencia, podrán imponer medidas adicionales para el manejo o atención en su jurisdicción.