El MinAmbiente indicó que de acuerdo a las normas y la jurisprudencia vigente, se puede concluir que la contaminación sonora que se genere como consecuencia de una actividad comercial, es un asunto que corresponde atender a las respectivas administraciones municipales o distritales, en el marco de sus competencias legales que implica realizar las mediciones de ruido necesarias para adelantar los procesos sancionatorios a que haya lugar, con el fin de mantener la tranquilidad, la salud y el derecho al ambiente sano de la población, en la respectiva jurisdicción.