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Reiteración jurisprudencial del Consejo de Estado en relación con la sentencia de Unificación sobre la capacidad de los consorcios y uniones temporales para comparecer como parte en los procesos judiciales

Escrito por  Sep 11, 2024

La Sala reiteró lo expuesto en la sentencia del 25 de septiembre de 2013, donde aclaró que tanto los consorcios como las uniones temporales sí se encuentran legalmente facultadas para concurrir, por conducto de su representante, a los procesos judiciales que tengan origen en la ejecución de contratos por ellas celebrados o en procesos de selección en los que hayan participado, lo que de ninguna manera excluye la posibilidad de que sus integrantes puedan comparecer -si así lo desean- individualmente. Para la Sala resultó claro que la “insuficiencia de poder” aludida por el Tribunal como argumento para declarar la falta de legitimación en la causa por activa de Bateman Ingeniería Ltda. no es aplicable a este caso, porque, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, los consorcios y uniones temporales pueden concurrir al proceso a través de sus representantes. Precisado lo anterior, la Sala estimó que la unión temporal Jerusalén Ciudad Bolívar –integrada por Bateman Ingeniería Ltda. -está legitimada en la causa por activa y el IDU por pasiva, puesto que fueron las partes del contrato cuyo objeto fue realizar los estudios y diseños, la construcción y el mantenimiento de los accesos vehiculares al barrio Jerusalén en Ciudad Bolívar.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Septiembre 2024 22:43