La SSPD aclaró que la determinación de si un prestador de servicios públicos domiciliarios debe o no cancelar el impuesto de industria y comercio en el municipio o distrito donde desarrolle sus actividades, no es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, toda vez que ello no es un aspecto regulado por el régimen de servicios públicos domiciliarios.