“XM S.A. E.S.P. en sus funciones del Centro Nacional de Despacho (CND) y de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), deberá aplicar transitoriamente, según corresponda, para las desviaciones del programa de generación lo siguiente: Para las plantas de generación variable, su desviación diaria y horaria será de cero indistintamente de los valores que se presenten en su programa de generación, programa de redespacho y generación real, en aplicación del literal b del numeral 1.1.5 del Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por el artículo 30 de la Resolución CREG 060 de 2019”.