FONADE, tanto en la contestación de la demanda como en la demanda de reconvención, solicitó la práctica de un “dictamen pericial con intervención de perito contador público”. El dictamen solicitado fue decretado por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Luego, FONADE aclaró y corrigió la demanda de reconvención en lo atinente a la solicitud del dictamen pericial. El perito contable rindió dictamen y posteriormente, a petición de FONADE, lo complementó. Lo cierto es que los conceptos y los montos referidos en el dictamen no se fundan en documento alguno, ni en otro elemento que permita, de forma directa o indirecta, la comprobación intersubjetiva ni la refutación de lo afirmado, con lo cual las afirmaciones que contiene revestirían un carácter incondicionalmente cierto, impropio de las proposiciones científicas. La Sala concluyó que FONADE, quien tenía la carga de la prueba, no demostró la causación de los perjuicios materiales solicitados y, consecuentemente, impuso la Sala una respuesta negativa al problema jurídico planteado en esta instancia. Por lo tanto, esta Subsección confirmará en todas sus partes la sentencia de primera instancia.