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MinAmbiente no tiene facultades sancionatorias respecto de la función ecológica que emana de la propiedad horizontal

Escrito por  Ago 08, 2024

La entidad indicó que no tiene competencia alguna relacionada con personas jurídicas de propiedad horizontal regidas por el derecho privado y, en ese sentido, no es la encargada de definir y garantizar la función ecológica de la propiedad privada, así como tampoco ejercer funciones de vigilancia y control (facultades sancionatorias), respecto de la función ecológica que emana de la propiedad horizontal.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Agosto 2024 23:52