Sobre este particular el MinAmbiente se pronunció advirtiendo que la licencia ambiental es prerrequisito para el otorgamiento de concesiones portuarias, el acto administrativo que otorga la licencia ambiental, contiene lo relacionado al plan de manejo ambiental, que debe implementarse por el titular de la licencia ambiental. Por último, para la modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental, se aplican las mismas reglas generales establecidas en el Decreto 1076 de 2015 para las licencias ambientales.