La CRA afirmó que la gestión del servicio de facturación conjunta se realiza bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes o de libertad contractual, lo que significa que el prestador tiene libertad de elegir con quién pretende facturar el servicio y de definir, de manera autónoma entre la persona solicitante y la persona concedente, las condiciones de los convenios de facturación conjunta, con arreglo a las disposiciones regulatorias previstas en la materia. El ejercicio de la autonomía de la voluntad a que se refiere el párrafo anterior también implica que las partes del convenio de facturación conjunta, es decir, la persona prestadora solicitante y la persona prestadora concedente, decidan de común acuerdo terminar, liquidar, modificar o prorrogar el convenio que hayan suscrito, cuando lo consideren necesario ya sea para ajustar su clausulado a las realidades dinámicas de la prestación de los servicios públicos, para adecuar dicho clausulado a las disposiciones regulatorias vigentes o para ampliar su plazo de ejecución.