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Concepto de la CRA referente a la gestión del servicio de facturación conjunta

Escrito por  Jul 29, 2024

La CRA afirmó que la gestión del servicio de facturación conjunta se realiza bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes o de libertad contractual, lo que significa que el prestador tiene libertad de elegir con quién pretende facturar el servicio y de definir, de manera autónoma entre la persona solicitante y la persona concedente, las condiciones de los convenios de facturación conjunta, con arreglo a las disposiciones regulatorias previstas en la materia. El ejercicio de la autonomía de la voluntad a que se refiere el párrafo anterior también implica que las partes del convenio de facturación conjunta, es decir, la persona prestadora solicitante y la persona prestadora concedente, decidan de común acuerdo terminar, liquidar, modificar o prorrogar el convenio que hayan suscrito, cuando lo consideren necesario ya sea para ajustar su clausulado a las realidades dinámicas de la prestación de los servicios públicos, para adecuar dicho clausulado a las disposiciones regulatorias vigentes o para ampliar su plazo de ejecución.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Julio 2024 00:07