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El municipio de Nobsa, Boyacá, no podía reclamarle a Acerías Paz del Río el pago del impuesto al alumbrado público

Escrito por  Jul 29, 2024

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos por los cuales la Secretaría de Hacienda de Nobsa, Boyacá, determinó el valor del impuesto de alumbrado público que Acerías Paz del Río tendría que pagar, por tres períodos gravables comprendidos entre el 2015 y el 2017. La decisión de la administración contra la empresa siderúrgica la condujo a interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Según la accionante, el recaudo del impuesto era responsabilidad de la empresa comercializadora del servicio de energía, en su calidad de agente retenedor. Así, ante el incumplimiento de la obligación, la administración debía ejercer actuaciones exclusivamente contra dicho agente.

Sostuvo la Sala que, en casos como este, en los que el agente retenedor asume la responsabilidad del recaudo del tributo, la administración no puede ejercer acciones directamente contra el contribuyente. Como es el agente retenedor el obligado a retener el valor del impuesto y declararlo ante las autoridades, en este caso, el municipio solo podía exigirle el cumplimiento de la obligación a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, que fungía como agente retenedor, y no a Acerías Paz del Río, que era el sujeto pasivo del impuesto.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Julio 2024 23:35