Se entiende por subsidio, de acuerdo con el artículo 2.3.4.1.1.1 de la ley 1077 de 2015, “la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.” Basados en la definición, podemos encontrar que para la existencia de un subsidio en el área de los servicios públicos domiciliarios es necesaria la existencia de un usuario o suscriptor y del consumo de un servicio. Según el mismo artículo usuario es la: “persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio, cuando es sujeto de facturación”.